Capítulo 1. Objeto y propósitos de la normativa
Artículo 1. Objeto y principios.
La presente normativa tiene por objeto regular la elección de la candidatura municipal de Izquierda Unida en la ciudad de Valladolid para la cita electoral municipal de mayo de 2011. Se inserta además en el marco normativo aprobado por la Asamblea Provincial de Diciembre de 2009.
Artículo 2. Vinculación con el programa.
Dicha elección de candidatura está indisolublemente ligada al debate programático de las propuestas a presentar a la ciudadanía. Toda persona que concurra como candidata en las listas de Izquierda Unida se compromete a trabajar de acuerdo con el programa aprobado, se somete al control de la Asamblea Local y asume los compromisos fijados en el Estatuto del Cargo Público de IU.
Artículo 3. Proceso de Refundación.
Este proceso de elección de candidatura se enmarca, además, en el proceso de refundación que Izquierda Unida ha emprendido a nivel federal. De acuerdo con ello, los procesos de elección de candidaturas serán lo más abiertos posibles y deberán compaginarse con la convergencia con otras personas y colectivos en torno al debate programático y la movilización social.
Artículo 4. Requisitos legales y estatutarios.
La candidatura de Izquierda Unida deberá cumplir todos los requisitos, tanto legales como estatutarios, relativos a paridad de sexos y limitación en cargos públicos. Procurará además recoger al menos un 20% de personas menores de 30 años y conseguir la presencia de activistas de organizaciones y movimientos sociales.
Capítulo 2. Elección de candidatura mediante primarias abiertas a la ciudadanía.
Artículo 5. Elección de la persona que encabezará la candidatura
- De acuerdo con la decisión tomada por la Asamblea Provincial de Octubre de 2009, y la normativa aprobada en la Asamblea Provincial de Diciembre de 2009 las Asambleas locales de los municipios mayores de 20.000 habitantes que así lo deseen podrán designar, al menos, las cabeceras de sus candidaturas mediante elecciones primarias abiertas al conjunto de la ciudadanía. La Asamblea Local de Valladolid decidió por unanimidad, el 9 de Febrero de 2010, utilizar este método para designar a la persona que encabezará su candidatura.
- Esta decisión implica el compromiso de ratificación por la Asamblea del resultado de las primarias, con la excepción de lo recogido en el artículo 15.2.
Artículo 6. Medios y requisitos para la inclusión en el censo electoral.
- Podrán participar en el proceso de elección tanto las personas afiliadas al corriente de pago, como todas aquellas otras que muestren su voluntad de participar en el mismo. El plazo para inscribirse en el censo será del 20 de Febrero al 3 de Junio de 2010.
- La inscripción en el censo se podrá realizar cumplimentando la ficha de solicitud y entregándola en la sede, rellenando el formulario creado al efecto en la página web www.primariasiuvalladolid.org o mandando un correo electrónico a primarias@iuvalladolid.org en el que se indiquen nombre y apellidos, DNI o NIE y dirección postal y/o electrónica. Las personas inscritas manifestarán que son personas residentes o empadronadas en la localidad en la que se celebren las primarias.
Artículo 7. Derechos y deberes de las personas inscritas en el censo electoral
1. Derechos
a) Toda persona inscrita en el censo electoral será informada de la normativa del proceso.
b) A toda persona inscrita en el censo se le comunicarán cuáles son las candidaturas presentadas, los actos y actividades de campaña y cualquier otra información que se derive del proceso.
c) Toda persona inscrita en el censo electoral tiene derecho al sufragio tanto activo como pasivo, y a avalar una de las candidaturas en liza.
d) Toda persona inscrita en el censo electoral tiene derecho a expresar su opinión sobre cualquier aspecto que corresponda al proceso electoral, por los cauces que establezca la organización.
e) Toda persona inscrita en el censo electoral tiene derecho a participar en la elaboración del programa, en su votación definitiva y en las comisiones que en relación con la cita electoral se promuevan.
2. Deberes
a) Toda persona inscrita en el censo electoral tiene el deber de participar en el proceso de buena fe, sin intención de perjudicar a Izquierda Unida.
b) Toda persona inscrita en el censo electoral tiene el deber de respetar y cumplir las presentes normas.
c) Toda persona inscrita en el censo electoral tiene el deber de participar en la elaboración del programa y en las comisiones que en relación con la cita electoral se promuevan, dentro de sus posibilidades.
d) Toda persona inscrita en el censo electoral tiene el deber de respetar el resultado de las elecciones primarias.
Artículo 8. Presentación de candidaturas.
- El plazo para la presentación de candidaturas será del 3 de Mayo al 3 de Junio de 2010.
- Las candidaturas deberán contar con el aval de, al menos, quince personas inscritas en el censo electoral, entre las cuales deberán figurar al menos cinco personas adscritas a IU.
- Toda persona candidata deberá comprometerse por escrito a someterse al programa electoral aprobado por la Asamblea, así como al control de la misma en el ejercicio de sus funciones y a cumplir los requisitos que señala el Estatuto del Cargo Público de IU.
Artículo 9. Campaña electoral.
- La campaña electoral se desarrollará entre el 11 y el 18 de Junio de 2010.
- La Asamblea local, a través de su Comisión Electoral, asegurará la suficiente publicidad entre la afiliación de las candidaturas presentadas. Oídas las personas representantes de las candidaturas, estipulará el número de envíos postales o electrónicos de información, la realización de actos públicos o debates, y cualquier otra actividad que se considere necesaria. Las candidaturas accederán a ellas en pie de igualdad y no podrán realizar ninguna otra actividad de campaña electoral fuera de las estipuladas por la Asamblea. Asimismo, la eventual aparición en medios de comunicación de personas candidatas se canalizará a través de la Comisión Electoral y se asegurará la igualdad de trato para todas ellas.
Artículo 10. Votación.
- La votación será presencial, con asistencia de representantes de las candidaturas, si así lo desean. La Comisión Electoral, en función del tamaño final del censo electoral, podrá determinar la existencia de más de una urna, para facilitar la participación. En dicho caso, será comunicado al conjunto del censo para ordenar la votación.
- Se asegurará también el derecho al voto por correo para las personas que así lo deseen y lo soliciten hasta el 3 de Junio. Para asegurar el secreto del voto, se introducirá en un sobre ordinario la fotocopia del DNI de la persona electora, así como un sobre de votación de tamaño menor que contenga la papeleta de voto. Los votos por correo se introducirán al final de la votación presencial, previa comprobación de que no se ha ejercido el voto también presencialmente; en dicho caso, prevalecerá el voto en urna.
Artículo 11. Escrutinio.
- Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos. Solo se considerarán votos válidos los emitidos mediante papeletas formalizadas por la organización.
- Una vez acabado el escrutinio, se procederá a la proclamación provisional de la persona candidata a las elecciones municipales de mayo de 2011.
Artículo 12. Elección del resto de la candidatura.
- El resto de componentes de la candidatura será votado en una Asamblea local, en la que podrán participar, con voz y voto, todas las personas inscritas en el Censo Electoral.
- Previamente a la convocatoria de la Asamblea, se solicitará a todas las personas que forman parte del Censo Electoral que sugieran nombres para la conformación de una propuesta de candidatura completa, que cumpla con los requisitos marcados en el artículo 4.
- Se podrán presentar candidaturas alternativas con el aval del 10% de las personas presentes en la Asamblea, que habrán de cumplir los requisitos marcados en el artículo 4. Las candidaturas serán cerradas, completas y bloqueadas y la lista final se ordenará de acuerdo con el sistema establecido en los estatutos de Izquierda Unida de Castilla y León.
Capítulo 3. Ordenación del proceso, solución de conflictos y ratificación de candidaturas en los órganos competentes.
Artículo 13. Comisión Electoral Local
- La Asamblea Local consituirá una Comisión Electoral que asegurará el buen desarrollo del proceso de acuerdo con la presente normativa.
- Las funciones de dicha Comisión se limitan a la organización del proceso.
- En caso de que una persona participante en dicha Comisión presente su candidatura, se abstendrá de participar en ulteriores sesiones de la misma, salvo que se le invite en calidad de representante de dicha candidatura.
Artículo 14. Comisión Electoral Provincial.
1. De acuerdo con la normativa aprobada en la Asamblea Provincial de Diciembre de 2009, “el Consejo Político Provincial funcionará en todo momento como Comisión Electoral, a los efectos de resolución de conflictos”.
2. Para cumplir su función, dicha Comisión tendrá en cuenta la presente normativa y los estatutos de Izquierda Unida de Castilla y León.
Artículo 15. Ratificación de candidatura por la Asamblea Local.
1. El resultado de las elecciones primarias para la elección de la persona que encabece la candidatura electoral será ratificado por la Asamblea, de acuerdo con el compromiso señalado en el artículo 5.2.
2. Solamente en el caso de que se comprueben irregularidades graves o se tenga constancia de que haya existido voluntad de perjudicar a Izquierda Unida se podrá oponer a dicha ratificación. En ningún caso se podrá alterar el resultado de las elecciones primarias por mero desacuerdo político. El acuerdo para ello deberá contar con el apoyo de tres cuartas partes de la Asamblea Local.
3. Una vez superado dicho trámite y cuando las candidaturas sea completa, será igualmente ratificada por el Consejo Político Provincial y los demás órganos que estipula la normativa de Izquierda Unida de Castilla y León e Izquierda Unida Federal.